ARTICULO 76 . SANCIONES. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada impondrá a los vigilados que infrinjan lo dispuesto en este Decreto y en especial lo dispuesto en los títulos V y VII de este Decreto, las siguientes sanciones
Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades.
Multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por 6 meses.
Cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas.