° . Créase en la Superintendencia Bancaria la Unidad Especial de Prevención de Lavado de Activos de que trata el
Parágrafo 21
del artículo 40 de la Ley 190 de 1995. El área de supervisión de Bancos y Corporaciones tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a esta Unidad Especial de Prevención de Lavado de Activos.