La Aduana permitirá la permanencia de la mercancía sin nacionalizar, en el recinto de la Zona Franca Aduanera, durante un periodo de diez (10) meses, contados desde sesenta (60) días antes de iniciarse el certamen Ferial. Sin embargo las autoridades aduaneras pueden autorizar la prolongación de la franquicia temporal para aquellas mercancías destinadas a ser exhibidores o utilizados en una Feria ulterior, pero en todo caso ellas deberán ser reexpedidas a más tardar dentro del término de un año a partir de la fecha de su internación.
Decreto 961 de 1972 →Vigente
Artículo 13
La Aduana Permitirá La Permanencia De La Mercancía Sin Nacionalizar, En El Recinto De La Zona Franca Aduanera, Durante Un Periodo De Diez (10) Meses, Contados Desde Sesenta (60) Días Antes De Iniciarse El Certamen Ferial
Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.