De la ejecución de la sanción de cierre. Las Direcciones Seccionales y Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces o el Ministerio de Salud, podrán tomar las medidas pertinentes para la ejecución de la sanción tales como aposición de sellos bandas u otros sistemas apropiados.
Igualmente deberán dar a la publicidad los hechos que como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias, deriven riesgos para la salud de las personas con el objeto de prevenir a los usuarios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal o de otro orden en que pudiera incurrirse por la violación de la Ley 9a de 1979 y sus normas reglamentarias.