Identificación frente a terceros. Los promotores de las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones deberán hacer constar su condición en la integridad de la documentación que utilicen para promocionar la respectiva sociedad administradora y, en general, en el desarrollo de su actividad como tal, e igualmente hará constar la denominación de la sociedad administradora del Sistema General de Pensiones respecto de la cual realice la labor de promoción. (Decreto 720 de 1994, artículo 13) CAPÍTULO 5 REGISTRO
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.7.4.4
Identificación Frente A Terceros
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.