Micelio

Artículo 556

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las sentencias de segunda instancia pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en causas cuyo conocimiento haya correspondido a los Juzgados Superiores, podrá interponerse recurso de casación dentro de los quince días siguientes al de su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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