Micelio

Artículo 19

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección y administración de los institutos agrícolas estarán a cargo de Junta Directiva compuesta de tres miembros que deberán ser agrónomos o agricultores expertos, los cuales serán nombrados para un periodo de dos ( 2) años, así: un por el Gobierno Nacional, otro por el Gobierno Departamental y el tercero por l Sociedad de Agricultores del respectivo Departamento. La Junta Directiva tendrá su cargo el manejo d los fondos que se apropien los Gobiernos Nacional y Departamental y las demás entradas que tenga el instituto, y se encargara de inspeccionar el plan de trabajos para cuidar que no se aparte de las necesidades agrícolas de la zona y de las disposiciones legales sobre la materia. La Junta Directiva fijara los salarios del personal técnico y demás empleados del instituto, los cual deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional y rendirá cuentas a las Contralorías Nacional y Departamental. El Director del Instituto será nombrado por el Gobierno Nacional de una terna de agrónomos graduados y con la suficiente práctica y buen conocimiento de la agricultura de la zona respectiva, que le presentara la Junta Directiva del Instituto. El nombramiento de Director se hará por un periodo de dos (2) años y podrá ser reelegido. El nombramiento del personal técnico y administrativo lo hará el Director del Instituto de acuerdo con la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1931