Micelio

Artículo 1

Decreto 501 de 1908 · Sobre depósito de mercaderías en las Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las mercaderías que después de 30 días y antes de 120 de haberse reconocido no se hubieren retirado de la respectiva Aduana pagarán por depósito $0-02 oro diarios por cada bulto de cincuenta a ochenta kilogramos, y las que no se hubieren retirado después de este último término pagarán por depósito $0-04 oro diarios por cada bulto del peso indicado, sin perjuicio de rematarlas después de un año de permanencia en la Aduana. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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