Las partidas correspondientes para darle cumplimiento a la presente Ley se considerarán incluídas en los Presupuestos de gastos de las respectivas vigencias.
Ley 103 de 1913 →Vigente
Artículo 6
Ley 103 de 1913 · por la cual se auxilia la construcción de unos hospitales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.