Créase la Ciudad Universitaria de la Universidad del Pacífico, el cual constará de edificaciones para la docencia, investigación, residencias para profesores e investigadores, dependencias administrativas, campos deportivos, cafetería y demás facilidades. El Gobierno Nacional destinará los fondos necesarios para que la Universidad del Pacífico y su Ciudad Universitaria, a más tardar en veinte (20) meses a partir de la fecha de sanción de esta Ley, empiece a funcionar.
Ley 65 de 1988 →Vigente
Artículo 10
Ley 65 de 1988 · Por medio de la cual se crea la Universidad y el Centro de Investigaciones del Pacífico y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.