º. Aplazamiento . Aplazar la entrada en vigencia de los artículos 6 a 13, 19, 20 y de los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 del artículo 21 del Decreto 1198 del 29 de junio de 2000, los cuales entrarán a regir a partir del 1º de enero de 2002.
Decreto 2791 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Aplazamiento
Decreto 2791 de 2000 · por el cual se aplaza la entrada en vigencia de algunos artículos del decreto 1198 del 29 de junio de 2000 y se dictan unas disposiciones transitorias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.