Micelio

Artículo 70

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 70. Los autos que dicte la Corte Suprema en las apelaciones de los responsables del Erario y los autos de la Oficina de Cuentas que estén ejecutoriados, tienen fuerza de sentencia definitiva, prestan mérito ejecutivo y no pueden ser revocados por ninguna autoridad ni funcionario.

Parágrafo

Los autos que deban ser consultados no causarán ejecutoria mientras no se surta la consulta y sean confirmados por la Sala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 146 de 1888