Micelio

Artículo 331

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Contra los fallos de los Tribunales Distritales podrá apelarse ante el Tribunal Supremo de Aduanas, dentro de los diez días siguientes a la notificación del respectivo fallo a las partes interesadas. Toda reclamación por pérdida o daños de mercancía que pase de quinientos pesos ($500) aprobada por un Tribunal Distrital de Aduana, será revisada por el Tribunal Supremo, el cual fijará un plazo para la decisión, no menor de quince días ni mayor de treinta, después de recibido el expediente. En este plazo, que se notificará al interesado, al Administrador de la aduana o a quien lo represente, podrán alegar las partes por escrito.

Parágrafo. Cuando el Administrador de Aduana no se haya hecho representar, se harán las notificaciones al Procurador General de la Nación. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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