Contra los fallos de los Tribunales Distritales podrá apelarse ante el Tribunal Supremo de Aduanas, dentro de los diez días siguientes a la notificación del respectivo fallo a las partes interesadas. Toda reclamación por pérdida o daños de mercancía que pase de quinientos pesos ($500) aprobada por un Tribunal Distrital de Aduana, será revisada por el Tribunal Supremo, el cual fijará un plazo para la decisión, no menor de quince días ni mayor de treinta, después de recibido el expediente. En este plazo, que se notificará al interesado, al Administrador de la aduana o a quien lo represente, podrán alegar las partes por escrito.
Parágrafo. Cuando el Administrador de Aduana no se haya hecho representar, se harán las notificaciones al Procurador General de la Nación. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984