º. Los despachos de que se trata anteriormente serán confeccionados por las Oficinas reexpedidoras y de origen en sacos cuyo contenido no representa un peso mayor de 50 kilogramos por cada saco. Dentro de este se incluirá una planilla especial de su contenido y este documento servirá a la oficina destinataria para confrontar el contenido del bulto y hacer la entrega de las encomiendas.
Decreto 827 de 1926 →Vigente
Artículo 7
Los Despachos De Que Se Trata Anteriormente Serán Confeccionados Por Las Oficinas Reexpedidoras Y De Origen En Sacos Cuyo Contenido No Representa Un Peso Mayor De 50 Kilogramos Por Cada Saco
Decreto 827 de 1926 · Por el cual se reglamenta el despacho de encomiendas de efectos para los Lazaretos de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.