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Artículo 23

Modificar El Artículo 1

Decreto 1142 de 2021 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el Artículo 1.2.6.1.5., del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 1.2.6.1.5. Términos de referencia de las convocatorias. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estructurará los términos de referencia de cada convocatoria, donde se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles. Los términos de referencia de cada convocatoria deberán contener como mínimo lo siguiente

1.

El objeto y los actores a los que se dirige la convocatoria.

2.

Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria como mínimo deberán contener lo siguiente

a)

Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad territorial o por el representante legal de las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes. Se deberá especificar la entidad ejecutora del proyecto, que deberá ser de naturaleza pública, el valor del Proyecto y el monto de los recursos solicitado, certificar que los documentos adjuntos son auténticos y que la información presentada es veraz.

b)

Estudio donde conste la sostenibilidad técnica y financiera del proyecto.

c)

Documento técnico y financiero del proyecto.

d)

Presupuesto detallado.

e)

Los demás requisitos que establezcan los términos de referencia.

3.

Los montos indicativos de recursos para la financiación de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.

4.

Las actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.

5.

La concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria.

6.

Los criterios de evaluación y selección, el procedimiento de evaluación y el puntaje mínimo para la conformación del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate.

7.

La estimación del presupuesto de fa interventoría o apoyo a la supervisión del proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.

8.

El cronograma de la respectiva convocatoria.

9.

Los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de proyectos de inversión.

10.

Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria. La elaboración de Los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos por el Artículo 2 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del Sistema General de Regalías. La publicación se realizará en la página web o fa plataforma que para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo

Et Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible socializará de manera previa a la publicación los términos de referencia de las convocatorias a la Mesa de Coordinación de que trata el Artículo 1.2.6.1.9., del Decreto 1821 de 2020.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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