Procedencia Oficiales de los Servicios . Los Oficiales de los Servicios o de Apoyo de Vuelo, podrán proceder de los Oficiales en actividad, de las Escuelas de Formación de Oficiales, de la Universidades aprobadas por el Gobierno una vez terminados los estudios universitarios y de los profesionales civiles que soliciten su escalafonamiento como Oficiales.
Para el escalafonamiento como Oficial de los Servicios es requisito indispensable, haber adelantado el curso que determine el Gobierno.
También pueden inscribirse como Oficiales de los Servicios, en cualquier tiempo, los Oficiales que opten título profesional y así lo soliciten, siempre que la especialidad adquirida sea utilizable en las Fuerzas Militares.