La imposición de las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 46 de la presente ley, se hará mediante resolución motivada expedida por las respectivas autoridades de reclutamiento del Ejército, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los recursos de las sanciones que se derivan de esta, serán recaudados directamente por el Ministerio de Defensa Nacional - Fondo de Defensa Nacional, se presupuestarán sin situación de fondos y se destinarán al desarrollo de los objetivos y funciones de la Fuerza Pública en cumplimiento de su misión constitucional.