Art. 239. Tan luego como esté preparado el registro general de cada mes será leído solemnemente por el Director á la comunidad, y en seguida remitido al Gobernador del Departamento, para que, impuesto éste de él, lo pase al Ministerio de Instrucción Pública, dejando copia para su publicación en el periódico oficial del Departamento.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 239
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.