En los casos a que se refiere el artículo anterior, la comunidad de indígenas puede presentar ante el Tribunal Superior, por medio de un apoderado especial. El apoderado podrá también solicitar la práctica de pruebas en el término que fije el Tribunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.