º La Dirección de Policía Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales estos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley número 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o reformen.
Artículo 2
º La Dirección De Policía Antinarcóticos De La Policía Nacional Tendrá A Su Cargo El Planeamiento Y Dirección De Las Operaciones Policiales Tendientes A La Prevención Y Represión, En El Territorio Nacional, De Las Conductas Delictivas O Contravencionales Relacionadas Con La Producción, Fabricación, Exportación, Importación, Distribución, Comercio, Uso Y Posesión De Estupefacientes, Lo Mismo Que El Cultivo De Plantas De Las Cuales Estos Se Produzcan, Conforme A Lo Dispuesto En La Ley Número 30 De 1986 Y Demás Disposiciones Que La Adicionen O Reformen
Decreto 423 de 1987 · por el cual se agrupan los Servicios Especializados de Policía de Control de Sustancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.