Micelio

Artículo 2

º La Dirección De Policía Antinarcóticos De La Policía Nacional Tendrá A Su Cargo El Planeamiento Y Dirección De Las Operaciones Policiales Tendientes A La Prevención Y Represión, En El Territorio Nacional, De Las Conductas Delictivas O Contravencionales Relacionadas Con La Producción, Fabricación, Exportación, Importación, Distribución, Comercio, Uso Y Posesión De Estupefacientes, Lo Mismo Que El Cultivo De Plantas De Las Cuales Estos Se Produzcan, Conforme A Lo Dispuesto En La Ley Número 30 De 1986 Y Demás Disposiciones Que La Adicionen O Reformen

Decreto 423 de 1987 · por el cual se agrupan los Servicios Especializados de Policía de Control de Sustancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección de Policía Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales estos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley número 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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