Micelio

Artículo 377

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de demora en el pronunciamiento de los fallos judiciales, incurren los Jueces en las sanciones disciplinarias señaladas en el artículo 185, sin perjuicio de las fijadas en el Código Penal para esta clase de infracciones.

ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931