Micelio

Artículo 3

Ley 49 de 1987 · por la cual se modifica y adiciona la Ley 78 de 1986, se dictan otras disposiciones y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes tienen el carácter de empleados municipales. El señalamiento de su asignación será hecho por los Concejos teniendo en cuenta los mínimos y máximos que establezca el Gobierno Nacional.

Parágrafo transitorio

. Autorízase a los Concejos Municipales para que en los presupuestos de rentas y gastos correspondientes a la vigencia fiscal de 1988 realicen las operaciones conducentes al cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1987