Micelio

Artículo 27

División De Construcciones

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Construcciones. Son funciones de la División de Construcciones, las siguientes

a)

Dirigir, ejecutar y coordinar las actividades relacionadas con la construcción de las obras de ingeniería que adelante la Corporación, conforme a los programas y proyectos adoptados.

b)

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la construcción de las obras requeridas para el aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales.

c)

Dirigir, ejecutar y coordinar las obras tendientes a la defensa y recuperación de los recursos naturales.

d)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

e)

Rendir informes a la Subdirección Técnica sobre las actividades de la Dependencia y las que le sean solicitadas.

f)

Las demás funciones que le sean asignadas correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1987