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Artículo 19

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 91 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 91.

Son también atribuciones del Senado:

1° Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Designado;

2° Aprobar o desaprobar los grados militares que confiera el Gobierno, desde Teniente Coronel hasta el más alto grado del Ejército o la Armada;

3° Conceder licencias al Presidente de la República para separarse temporalmente, no siendo caso de enfermedad;

4° Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República;

5° Nombrar las comisiones demarcadoras de que trata el Artículo 5º;

6° Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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