El artículo 91 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 91.
Son también atribuciones del Senado:
1° Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Designado;
2° Aprobar o desaprobar los grados militares que confiera el Gobierno, desde Teniente Coronel hasta el más alto grado del Ejército o la Armada;
3° Conceder licencias al Presidente de la República para separarse temporalmente, no siendo caso de enfermedad;
4° Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República;
5° Nombrar las comisiones demarcadoras de que trata el Artículo 5º;
6° Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.