Micelio

Artículo 12

El Gobierno, Por Medio De Los Centros De Bienestar Del Anciano O De Otras Instituciones Afines De Ayuda Y Protección, Tanto En Los Aspectos Económicos-Financieros Como Médicos-Científicos, Prestarán Los Siguientes Servicios: A) El Albergue Con El Cuál Se Entiende El Alojamiento Que Reúna Los Requisitos Mínimos De Comodidad Y Ambiente Adecuados Para El Bienestar Físico, Mental Y Social Del Anciano, De Acuerdo Con Las Normas Arquitectónicas Determinadas Por El Ministerio De Salud

Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, por medio de los centros de bienestar del anciano o de otras instituciones afines de ayuda y protección, tanto en los aspectos económicos-financieros como médicos-científicos, prestarán los siguientes servicios

a)

El albergue con el cuál se entiende el alojamiento que reúna los requisitos mínimos de comodidad y ambiente adecuados para el bienestar físico, mental y social del anciano, de acuerdo con las normas arquitectónicas determinadas por el Ministerio de Salud.

b)

El de vestuario, que comprende la ropa de uso personal, los tendidos de cama, las toallas y los demás elementos de aseo diario, y que serán suministrados por la institución correspondiente.

c)

El de alimentación, que deberá ser suficiente en cantidad y calidad, de acuerdo con normas dietéticas que establezca el Ministerio de Salud.

d)

El de recreación, para el cuál los centros de bienestar dispondrán de locales, zonas verdes e implementos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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