Los espacios de televisión no podrán estar al servicio exclusivo de ningún movimiento proselitista. Sinembargo, el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 193 de la Ley 28 de 1979 y 202 y 208 del Decreto-ley 222 de 1983, reglamentará las oportunidades y la forma mediante las cuales los partidos o movimientos políticos, en igualdad de condiciones, tendrán acceso a los espacios de televisión.
Decreto 2228 de 1983 →Vigente
Artículo 18
Los Espacios De Televisión No Podrán Estar Al Servicio Exclusivo De Ningún Movimiento Proselitista
Decreto 2228 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 30, 202, 204, 206, 208, 251, 268 y 284 del Decreto-ley 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.