Micelio

Artículo 1

La Prima De Actividad De Los Agentes De La Policía Nacional Será Del Veinticinco Por Ciento (25%), A Partir Del Primero (1º) De Marzo De Mil Novecientos Sesenta Y Cinco (1965)

Decreto 987 de 1965 · por el cual se reajusta la Prima de Actividad de los Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Prima de Actividad de los Agentes de la Policía Nacional será del veinticinco por ciento (25%), a partir del primero (1º) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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