Créase una tasa por el trámite de control previo de integraciones empresariales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con lo previsto en los artículos 9º a 13 de la Ley 1340 de 2009.
El sujeto pasivo de la tasa será la persona que promueva la iniciación del trámite de control previo de integraciones empresariales.
La Superintendencia de Industria y Comercio fijará el valor de la tasa creada mediante el presente artículo. Para tal propósito, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El valor de la tasa se cobrará en proporción con el tipo de pro¬cedimiento que deba agotarse para adoptar la decisión final, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9º y 10 de la Ley 1340 de 2009.
El monto global guardará directa correspondencia con los cos¬tos asociados a la prestación del servicio.
El ajuste anual de las tasas fijadas en la forma establecida en este artículo no podrá exceder el porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).