Micelio

Artículo 31

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El instituto y las cajas gozan de las siguientes franquicias y extensiones:

a)

franquicia postal y telegráfica en el territorio de la república;

b)

exención de todo impuesto o contribución de carácter nacional, de parta mental o municipal, en todas las operaciones y contratos relacionados con el seguro social;

c)

exención de derechos aduaneros y demás gravámenes fiscales para la importación de mobiliarios, materiales de construcción, maquinarias, instrumentos de cirugía, implementos hospitalarios, drogas, papelería, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su servicio, y

d)

extensión del pago de fletes en las empresas de transportes del estado para los elementos necesarios al instituto.

Riesgos y prestaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1946