Micelio

Artículo 4

Las Empresas Constituidas, Instaladas Y Que Estén Operando Tendrán Derecho Al Beneficio Consagrado En El Artículo 43 De La Ley 590 De 2000 En El Porcentaje Que Resulte Aplicable Dependiendo Del Tiempo Transcurrido Desde La Fecha De Inicio De La Operación, De Acuerdo Con Lo Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto

Decreto 525 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y demás normas concordantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas constituidas, instaladas y que estén operando tendrán derecho al beneficio consagrado en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 en el porcentaje que resulte aplicable dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la operación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de este decreto.

Parágrafo

Las Mipymes que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan más de tres años de operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de este decreto, no podrán acceder al beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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