Micelio

Artículo 21

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prejudicialidad penal. Cuando en el curso de un proceso extrapenal se presentare algún hecho que pueda considerarse como delito perseguible de oficio; el Juez o funcionario correspondiente dará noticia de el inmediatamente al Agente del Fiscal General de la Nación, suministrándole todas las informaciones del caso acompañándole copia autorizada de los autos y documentos conducentes. Si se i niciare la investigación penal y la decisión del hecho investigado pueda influir en la solución de la controversia extrapenal, esta se suspenderá hasta que la justicia penal decida mediante providencia ejecutoriada. La suspensión será ordenada por el funcionario que conozca del proceso extrapenal y no podrá, exceder de tres años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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