Micelio

Artículo 2

Ley 95 de 1890 · Sobre reformas civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2°. Para el efecto del artículo 17 del convenio con la Santa Sede aprobado por la Ley 35 de 1888 , Señálase el Notario Público, en los lugares en que lo hubiere, y en los demás el Secretario del Consejo Municipal, como el empleado que debe verificar la inscripción del matrimonio en el registro civil de que allí se trata.

El Gobierno acordará con la Autoridad eclesiástica la manera de llevar á efecto esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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