º Fijar en el veinte por ciento (20%), calculado con base en los comerciantes afiliados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Armenia, Barranquilla, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Cartagena, Cartago, Casanare, Cúcuta, Duitama, El Espinal, Florencia, Girardot, Ibagué, Ipiales, La Dorada, Montería, Neiva, Palmira, Quibdó, Rihoacha, San Andrés, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá, Tunja, Urabá y Valledupar.
Artículo 2
º Fijar En El Veinte Por Ciento (20%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Afiliados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Armenia, Barranquilla, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Cartagena, Cartago, Casanare, Cúcuta, Duitama, El Espinal, Florencia, Girardot, Ibagué, Ipiales, La Dorada, Montería, Neiva, Palmira, Quibdó, Rihoacha, San Andrés, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá, Tunja, Urabá Y Valledupar
Decreto 931 de 1992 · por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámara de Comercio del país.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.