Micelio

Artículo 3

Decreto 45 de 2000 · Por medio del cual se reestructuran los servicios asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal de la Entidad Promotora de Salud, a más tardar el 30 de junio del año 2000.

Parágrafo

Los funcionarios de la planta actual del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, continuarán ejerciendo las funciones hasta cuando sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 2000