Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:
Por fuerza mayor o caso fortuito;
En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado;
En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales;
Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad;
Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable;
Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria;
En situación de inimputabilidad. No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto investigado hubiere preordenado su comportamiento.