Se tendrá en cuenta además, para fijar el precio de adquisición por parte del Instituto o de los peritos, el valor catastral de los inmuebles, el 1°. de enero de 1954, y la fecha de la ocupación en los casos de ocupación posteriores a este año. En los casos de expropiación los peritos serán nombrados por el Juez.
Ley 104 de 1962 →Vigente
Artículo 6
Ley 104 de 1962 · Por la cual la Nación coadyuva a la formación de barrios obreros en la ciudad de Girardot, y Armenia (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.