Los títulos expedidos por las instituciones de educación superior colombianas o los refrendados y convalidados de instituciones de educación superior de otros países, de las que habla el artículo 4° de la presente ley, deberán registrarse ante las autoridades colombianas competentes, ministerio de educación nacional dentro de su competencia y, en el registro único nacional del talento humano en salud –(RETHUS), aportando sus datos de títulos académicos, ejercicio, experiencia profesional y demás información que defina el ministerio de salud y protección social.
Dicho registro será público con el fin de que los usuarios puedan consultar la formación profesional del médico que le realizará el procedimiento médico y/o quirúrgico.
El Ministerio de Salud y Protección Social garantizará la actualización del registro de acuerdo a lo establecido en la presente ley.