Micelio

Artículo 5

Del Registro Y La Autorización

Ley 2438 de 2024 · Por medio del cual se regula la especialidad médica de neurocirugía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los títulos expedidos por las instituciones de educación superior colombianas o los refrendados y convalidados de instituciones de educación superior de otros países, de las que habla el artículo 4° de la presente ley, deberán registrarse ante las autoridades colombianas competentes, ministerio de educación nacional dentro de su competencia y, en el registro único nacional del talento humano en salud –(RETHUS), aportando sus datos de títulos académicos, ejercicio, experiencia profesional y demás información que defina el ministerio de salud y protección social.

Dicho registro será público con el fin de que los usuarios puedan consultar la formación profesional del médico que le realizará el procedimiento médico y/o quirúrgico.

El Ministerio de Salud y Protección Social garantizará la actualización del registro de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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