Micelio

Artículo 3

° En Los Contratos En Que Se Haya Estipulado Ó Se Estipule El Pago De Indemnizaciones De Fábricas Cuyo Valor Exceda De Trescientos Pesos ($ 300) En Libranzas Como Compensación De Rebajas Ofrecidas Y Acordadas Por Los Respectivos Dueños De Fábricas, Éstas Se Pagarán En La Forma Estipulada, Siempre Que Dichos Contratos Hayan Sido Ó Fueren Aprobados Por El Consejo De Ministros Y Pode Ejecutivo

Decreto 438 de 1906 · Por el cual se aclaran algunas disposiciones relacionadas con la forma de pago del valor de las fábricas de licores que compra el Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los contratos en que se haya estipulado ó se estipule el pago de indemnizaciones de fábricas cuyo valor exceda de trescientos pesos ($ 300) en libranzas como compensación de rebajas ofrecidas y acordadas por los respectivos dueños de fábricas, éstas se pagarán en la forma estipulada, siempre que dichos contratos hayan sido ó fueren aprobados por el Consejo de Ministros y Pode Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1906