ARTICULO 22. Subdirección General. De acuerdo con las políticas e instrucciones trazadas por el Director, y las correspondientes delegaciones, son funciones de la Subdirección General para ejercerla, directamente o a través de la Secretaría General, Oficinas, Subdirecciones y Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes
Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión técnica y administrativa de las Subdirecciones, Secretaría General, Oficinas y Administraciones, e impartir las instrucciones para la ejecución de los planes y programas a través de la Oficina de Planeación;
Dirigir, coordinar y controlar los planes y programas de la entidad y evaluar los resultados de la gestión de la Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas y Administraciones;
Aprobar los planes operativos de la Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas y Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Determinar los procedimientos e instrucciones, necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos que debe adelantar la entidad;
Ejercer automáticamente las funciones del mismo en casos de vacancia o ausencia, mientras se determina su reemplazo;
Ejercer las funciones de superior inmediato del Secretario General, de los Subdirectores, Jefes de Oficina, Administradores Regionales, y Administradores cuando éstos no dependan de una Administración Regional; y
Las demás que le sean asignadas por el Director.