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Artículo 22

Subdirección General

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. Subdirección General. De acuerdo con las políticas e instrucciones trazadas por el Director, y las correspondientes delegaciones, son funciones de la Subdirección General para ejercerla, directamente o a través de la Secretaría General, Oficinas, Subdirecciones y Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes

a)

Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión técnica y administrativa de las Subdirecciones, Secretaría General, Oficinas y Administraciones, e impartir las instrucciones para la ejecución de los planes y programas a través de la Oficina de Planeación;

b)

Dirigir, coordinar y controlar los planes y programas de la entidad y evaluar los resultados de la gestión de la Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas y Administraciones;

c)

Aprobar los planes operativos de la Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas y Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Determinar los procedimientos e instrucciones, necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos que debe adelantar la entidad;

e)

Ejercer automáticamente las funciones del mismo en casos de vacancia o ausencia, mientras se determina su reemplazo;

f)

Ejercer las funciones de superior inmediato del Secretario General, de los Subdirectores, Jefes de Oficina, Administradores Regionales, y Administradores cuando éstos no dependan de una Administración Regional; y

g)

Las demás que le sean asignadas por el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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