Micelio

Artículo 7

Ley 27 de 1969 · "por la cual se dictan normas en materia de impuesto sobre la renta y complementarios".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales, las personas jurídicas, inclusive las corporaciones, asociaciones y fundaciones de derecho canónico, las sociedades de hecho, las sociedades ordinarias de minas, las comunidades ordinarias organizadas, las sucesiones ilíquidas y las asignaciones y donaciones modales, que obtengan un ingreso de cualquier origen en cuantía mayor de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) en el año o que posean en el país, en el último día del período fiscal, derechos apreciables en dinero en cuantía mayor de diez mil pesos ($ 10.000.00), están obligadas a presentar en cada año, en los términos y condiciones señalados en el Decreto-ley 1651 de 1961, una declaración de renta y patrimonio. En estos términos queda modificado el artículo 1o. del Decreto-ley 1651 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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