Micelio

Artículo 38

Funciones Del Cerrem

Decreto 4912 de 2011 · por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Cerrem. El Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas tiene por objeto la valoración integral del riesgo, la recomendación de medidas de protección y complementarias. Ejercerá las siguientes funciones

1.

Analizar los casos que le sean presentados por el Programa de Protección, teniendo en cuenta el concepto y recomendaciones del Grupo de Valoración Preliminar y los insumos de información que las entidades del Comité aportan en el marco de sus competencias.

2.

Validar la determinación del nivel de riesgo de las personas que pertenecen a la población objeto del presente decreto a partir del insumo suministrado por el Grupo de Valoración Preliminar.

3.

Recomendar al Director la Unidad Nacional de Protección las medidas de protección.

4.

Recomendar, de manera excepcional, medidas de protección distintas a las previstas en el Artículo 11, literal a,

Parágrafo 2

, del presente decreto. 5. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de Protección, el ajuste de las medidas de prevención y protección, cuando a ello hubiere lugar, en virtud de los resultados de la revaluación del riesgo. 6. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de Protección, la finalización o suspensión de las medidas de protección cuando a ello hubiere lugar. 7. Definir la temporalidad de las medidas de prevención y de protección. 8. Darse su propio reglamento. 9. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de su objeto.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica del Cerrem será ejercida por un funcionario de la Unidad Nacional de Protección.

Parágrafo 2

Las deliberaciones, recomendaciones y propuestas del Comité serán consignadas en un acta, que suscribirán quien lo preside y el secretario técnico y servirán de soporte a la decisión que adopte el Director de la Unidad Nacional de Protección mediante acto administrativo.

Parágrafo 3

El Comité sesionará de manera ordinaria, por lo menos una vez al mes, y de forma extraordinaria, cuando las necesidades de protección lo ameriten, previa convocatoria efectuada por quien lo preside o su secretario técnico.

Parágrafo 4

Habrá quórum deliberatorio cuando asistan tres de sus miembros. Y habrá quórum decisorio con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes. TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I Procedimientos del programa de prevención

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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