Micelio

Artículo 20

Decreto 2309 de 2002 · por el cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte de novedades . Con el propósito de mantener actualizado el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud establecerá el Formulario de Reporte de Novedades, a través del cual se efectuará la actualización del dicho registro por parte de la entidad departamental o distrital de salud en su respectiva jurisdicción. Se consideran novedades en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud las siguientes

1.

Cierre o apertura de servicios.

2.

Cambio de representante legal o de domicilio.

3.

Disolución o liquidación de la entidad. Este formulario no reemplaza al Formulario de Inscripción contemplado en el artículo 14 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2309 de 2002