Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1979 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar las normas sobre Régimen Disciplinario y Tribunales de Honor; Aptitud Sicofísica, Régimen de Incapacidades, Invalidez e Indemnizaciones y Sistema de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, antes de expedir los estatutos que por esta Ley se autorizan, solicitará concepto a una comisión integrada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y por dos Senadores y dos Representantes designados por las respectivas corporaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1979