Micelio

Artículo 16

Los Porcentajes A Que Se Refieren Los Artículos 14 Y 15 Del Presente Decreto, Se Aplicarán Cuando Se Produzca Una Modificación En La Remuneración De Los Ministros Del Despacho; Hasta Que Esto Ocurra Se Continuarán Aplicando Los Señalados En El Artículo 2º Del Decreto-Ley 335 De 1992

Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente decreto, se aplicarán cuando se produzca una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho; hasta que esto ocurra se continuarán aplicando los señalados en el artículo 2º del Decreto-ley 335 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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