Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente decreto, se aplicarán cuando se produzca una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho; hasta que esto ocurra se continuarán aplicando los señalados en el artículo 2º del Decreto-ley 335 de 1992.
Artículo 16
Los Porcentajes A Que Se Refieren Los Artículos 14 Y 15 Del Presente Decreto, Se Aplicarán Cuando Se Produzca Una Modificación En La Remuneración De Los Ministros Del Despacho; Hasta Que Esto Ocurra Se Continuarán Aplicando Los Señalados En El Artículo 2º Del Decreto-Ley 335 De 1992
Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.