Micelio

Artículo 152

Recursos Del Regimen

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RECURSOS DEL REGIMEN. El Régimen Subsidiado se financiará con los siguientes recursos: a) 15 Puntos como mínimo de la transferencias de inversión social destinadas a salud de que trata el artículo 128 de este Estatuto. Los 10 puntos restantes deberán invertirse de conformidad con el mismo artículo, exceptuando el pago de subsidios. b) Los recursos propios y aquellos provenientes de ECOSALUD que los departamentos y municipios destinen al régimen de subsidios en salud. c) Los recursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a los departamentos que se requieran para financiar al menos las intervenciones de segundo y tercer nivel del Plan de Salud de los afiliados al régimen subsidiado, conforme a la gradualidad que para el efecto se establece en el presente Estatuto. d) Los recursos para subsidios del Fondo de Solidaridad y Garantía que se describen en el artículo 159 del presente Estatuto. e) El 15% de los recursos adicionales que a partir de 1997 reciban los Municipios, Distritos y Departamentos como participaciones y transferencias por concepto del impuesto de renta sobre la producción de las empresas de la industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana.

Parágrafo 1

Los recursos que, conforme a este artículo, destinen las direcciones Seccionales, distritales y locales de salud al régimen de subsidios en salud, se manejarán como una cuenta especial, aparte del resto de recursos dentro del respectivo fondo Seccional, distrital y local de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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