°. La Fundación San Juan de Dios tendrá una Junta Directiva integrada así: - El Ministro de Salud, quien la presidirá; - El Gobernador del Departamento de Cundinamarca, o su delegado; - El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, o su delegado: - El Arzobispo de Bogotá, o su delegado; - Un representante de la Beneficencia de Cundinamarca, o su delegado, y - Un representante del señor Presidente de la República
Artículo 3
La Fundación San Juan De Dios Tendrá Una Junta Directiva Integrada Así: - El Ministro De Salud, Quien La Presidirá; - El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca, O Su Delegado; - El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, O Su Delegado: - El Arzobispo De Bogotá, O Su Delegado; - Un Representante De La Beneficencia De Cundinamarca, O Su Delegado, Y - Un Representante Del Señor Presidente De La República
Decreto 290 de 1979 · Por el cual se suple la voluntad del fundador y se adoptan disposiciones en relación con la Fundación San Juan de Dios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.