Micelio

Artículo 3

La Fundación San Juan De Dios Tendrá Una Junta Directiva Integrada Así: - El Ministro De Salud, Quien La Presidirá; - El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca, O Su Delegado; - El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, O Su Delegado: - El Arzobispo De Bogotá, O Su Delegado; - Un Representante De La Beneficencia De Cundinamarca, O Su Delegado, Y - Un Representante Del Señor Presidente De La República

Decreto 290 de 1979 · Por el cual se suple la voluntad del fundador y se adoptan disposiciones en relación con la Fundación San Juan de Dios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Fundación San Juan de Dios tendrá una Junta Directiva integrada así: - El Ministro de Salud, quien la presidirá; - El Gobernador del Departamento de Cundinamarca, o su delegado; - El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, o su delegado: - El Arzobispo de Bogotá, o su delegado; - Un representante de la Beneficencia de Cundinamarca, o su delegado, y - Un representante del señor Presidente de la República

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1979