Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1892 · que reforma y adiciona la 22 de 1871

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los refugiados que violen la neutralidad del territorio de cualquiera de los modos previstos en el artículo 9.° de la ley citada, pueden ser expulsados del territorio nacional por una vía apartada de la frontera de la Nación que se halla afligida ó amenazada por la guerra.

Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos

El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERS.S -El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Octubre 3 de 1892.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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