Los refugiados que violen la neutralidad del territorio de cualquiera de los modos previstos en el artículo 9.° de la ley citada, pueden ser expulsados del territorio nacional por una vía apartada de la frontera de la Nación que se halla afligida ó amenazada por la guerra.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos
El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERS.S -El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Octubre 3 de 1892.