Equivalencias generales
Título de formación avanzada o de post-grado por cuatro años de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria requerido para el desempeño del empleo.
El título de formación universitaria será equivalente al de tecnólogo especializado.
Título de formación universitaria o de tecnólogo especializado por cinco (5) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa siempre y cuando se acredite terminación de estudios en la respectiva formación.
Título de formación tecnológica, por dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre y cuando se acredite dos años aprobados de formación tecnológica o por el título de formación técnica profesional y un año de experiencia adicional a la exigida para el desempeño del empleo.
Título de formación técnica profesional por dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre y cuando se acredite un año de los estudios correspondientes.
Un año aprobado de formación universitaria, especialización tecnológica o técnica profesional por dos años de experiencia y viceversa.
Un año aprobado de educación secundaria o de bachillerato por dos años de experiencia y viceversa.
Un año aprobado de educación primaria por un año de experiencia y viceversa.
El diploma de bachiller comercial o técnico comercial de seis años, por el diploma de bachiller en comercio de cuatro años y dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
Aprobación de cuatro años de bachillerato comercial o técnico comercial por aprobación de cuatro años de educación básica secundaria y dos años de experiencia específica o curso de 240 horas y un año de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
El diploma de bachiller técnico comercial o comercial de seis años, por el diploma de bachiller académico o clásico y dos años de experiencia relacionada.
La capacitación que imparte el SENA podrá ser requisito para el desempeño de los empleos de los niveles técnico, administrativo y operativo, siempre que se relacionen con las funciones del cargo, conforme a las siguientes equivalencias: - El certificado de aptitud profesional en el modo de formación “técnica” será equivalente a la aprobación de tres años de estudios superiores en formación universitaria o tecnológica o a seis años de experiencia. - El certificado de aptitud profesional en el modo de formación “complementación”, será equivalente al diploma de bachiller o a cuatro años de experiencia. - El certificado de aptitud profesional en el modo de formación “aprendizaje” será equivalente a la aprobación de tres años de educación secundaria o a tres años de experiencia.
Veinte horas de un curso relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa. Cuando se trate de un curso especial contemplado como requisito mínimo en el manual general, se podrá compensar por experiencia, salvo que a juicio de la respectiva entidad se considere estrictamente necesario para el desempeño del cargo.
Cuando se trate de compensar los estudios a que se refiere el numeral 6º será necesario que dichos estudios correspondan a una misma disciplina académica.
Los empleos en los cuales se exija como requisito para su desempeño, la aprobación de uno, dos y hasta tres años de educación superior, ésta se entenderá que corresponde a una de las modalidades de formación educativa de que tratan el artículo 25 del Decreto 80 de 1980 y la Ley 25 de 1987. Los empleos de nivel profesional, podrán ser desempeñados por quienes ostenten los títulos obtenidos en la educación superior correspondiente a las modalidades descritas en el artículo 25 del Decreto 80 de 1980 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.