Micelio

Artículo 4

Ley 54 de 1931 · POR LA CUAL SE CREAN ALGUNOS ORFANATOS, ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS, SECCIONES DE POLICÍA COLONIZADORA Y SE DAN FACULTADES AL GOBIERNO PARA ORGANIZAR ADUANAS EN LAS REGIONES AMAZÓNICAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las bases de estas escuelas serán: sueldo de cien pesos ($100) mensuales para los maestros directores de cada una de ellas; y hasta cuatrocientos pesos ($400), por una sola vez, para herramientas, materiales y demás enseres indispensables para dar principio al buen funcionamiento de las mismas.

Parágrafo

Si estas escuelas funcionan como internado, el Gobierno señalará una cantidad mensual suficiente para la alimentación de los alumnos y demás gastos domésticos de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1931