Micelio

Artículo 14

Decreto 2210 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional del Trabajo, se señala su personal y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. La Comisión Nacional de Cooperativas estará integrada por

a)

El Superintendente Nacional de Cooperativas, quien la presidirá;

b)

Un (1) Delegado del Instituto de Fomento Industrial;

c)

Un (1) Delegado del Instituto Colombiano de 1a Reforma Agraria;

d)

Un (1) Delegado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

e)

Un (1) Delegad del Instituto de Crédito Territorial;

f)

Un (1) Delegado del Instituto Nacional de Abastecimientos;

g)

Dos (2) representantes de las organizaciones cooperativas de grado superior;

h)

Dos (2) representantes de las asociaciones nacionales de empleadores particulares;

i)

Un (1) representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia;

j)

Un (1) representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2210 de 1968