Artículo catorce. La Comisión Nacional de Cooperativas estará integrada por
El Superintendente Nacional de Cooperativas, quien la presidirá;
Un (1) Delegado del Instituto de Fomento Industrial;
Un (1) Delegado del Instituto Colombiano de 1a Reforma Agraria;
Un (1) Delegado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
Un (1) Delegad del Instituto de Crédito Territorial;
Un (1) Delegado del Instituto Nacional de Abastecimientos;
Dos (2) representantes de las organizaciones cooperativas de grado superior;
Dos (2) representantes de las asociaciones nacionales de empleadores particulares;
Un (1) representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia;
Un (1) representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.